Habiendo tenido conocimiento de que el Tribunal Supremo acaba de publicar la Sentencia 707/2023 de fecha 28 de febrero de 2023, donde determina que las aportaciones/cotizaciones realizadas a la Mutualidad Laboral de Banca a partir del 1 de enero de 1967 hasta el 31 de diciembre de 1978, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, no fueron susceptibles de deducción en la Base Imponible del IRPF de acuerdo con la legislación vigente en cada momento, por lo que resulta procedente la aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 36/2006 de 28 de noviembre, a la pensión pública por jubilación percibida de la Seguridad Social, debiendo integrarse en la Base Imponible del impuesto el 75% del importe de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas.
Esta sentencia beneficia a todos los jubilados que hubieran aportado a la Mutualidad de Agua Gas y Electricidad entre los años 1967 y 1978 al poder aplicar una reducción del 25% a la parte proporcional de la pensión generada entre esos años.
La sentencia no crea jurisprudencia hasta que no se publique otra en el mismo sentido, por lo tanto Hacienda puede seguir aplicando el mismo criterio mantenido hasta ahora y denegar la devolución a los jubilados con aportaciones posteriores al año 1967, aunque al ser una sentencia del Tribunal Supremo es muy posible que en una reclamación ante los tribunales se consiga la resolución favorable.
Ante esta nueva sentencia se pueden llevar a cabo diversas actuaciones.
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