Las Empresas Eléctricas (AELEC) y la Agencia Tributaria han acordado que el precio del kWh a imputar como Salario en Especie a los beneficiarios de la Tarifa de empleado sea el mismo que el de la tarifa regulada PVPC (Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor) menos el precio de 0,000901 € por kWh, que contempla el Artículo 70 del Convenio Colectivo.
Esta nueva valoración del precio de los kWh consumidos en la vivienda acogida a la tarifa de empleado supone un cambio fiscal muy regresivo respecto a lo que se venía aplicando hasta el 31 de mayo de 2021.
Ejemplo.
Si observamos el detalle de la factura de electricidad correspondiente al mes de enero de 2022, aparece el concepto llamado: Beneficio Tarifa de empleado. Esta cantidad será la que Iberdrola notifique al pensionista y a la Agencia Tributaria como Salario en Especie correspondiente al mes de enero del año 2022, por el consumo realizado en la tarifa de empleado.
Para determinar el porcentaje que cada pensionista viene abonando a la Agencia Tributaria, por las cuantías imputadas por Salario en Especie, basta con coger la Declaración de la Renta de 2020 y dividir el resultado de la casilla 595 (Cuota resultante de la autoliquidación) entre la casilla 505 (Base liquidable general sometida a gravamen) y multiplicarlo por 100. Así podrá hacerlo en las próximas declaraciones y observará la diferencia.
Esto no implica, ni mucho menos, que ya no interese tener la tarifa de empleado. Lo que implica es que vamos a declarar a Hacienda por el precio real de los kWh consumidos y ello supondrá un incremento en los Rendimientos del Trabajo por Retribuciones en Especie y, por tanto, una mayor Cuota Resultante de la Autoliquidación, que deberá abonarse en la presentación de la declaración.